Insurance Policies in LatAm in times of COVID-19

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Insurance Policies in LatAm in times of COVID-19

Published 4 mayo 2020

Tal como lo prometimos en nuestra Alerta anterior, y como una forma de aportar a la clarificación de las inquietudes y dudas que el mercado asegurador ha comenzado a enfrentar a propósito de la pandemia que afecta al mundo, hemos identificado el impacto que el coronavirus puede tener en cada una de las distintas pólizas de seguro que consideramos con mayor exposición en el ámbito comercial.
A continuación les ofrecemos una síntesis de los aspectos relevantes, que forman parte de un trabajo de mayor extensión que hemos desarrollado en conjunto con las oficinas internacionales de DACB, de modo que cualquier aspecto adicional que requieran clarificar, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

Seguros de Daños y Pérdida de Beneficios

Uno de los riesgos que corren las pólizas de daños y de pérdida de beneficios es que se considere la contaminación provocada por el coronavirus como Daño Material. De la misma manera resulta relevante considerar si la exclusión de contaminación que típicamente se encuentra en estas pólizas –sobre todo de Property– puede resultar de aplicación. Otra exclusión que también es frecuente encontrar en las pólizas de Property es la que deja fuera de cobertura los daños que deriven de cualquier clase de “…bacterias o virus”. En nuestra opinión, con carácter general, esta exclusión resultaría de más fácil aplicación.

También habrá que tener presente los casos de asegurados que, sin tener empleados contaminados, sin embargo, como medida preventiva, han decidido paralizar sus actividades. ¿La prevención de la ocurrencia del siniestro se extiende también a estas decisiones? ¿Qué ocurre si, aún sin haber contagiados, una determinada actividad económica se detiene por decisión de la autoridad?

Seguros de Responsabilidad Civil

Debemos destacar que la declaración del Estado de Alarma o Excepción Constitucional ha supuesto la adopción de una serie de medidas sin precedentes en la región, cabiendo destacar en algunos países: (i) la limitación de la libertad de circulación de las personas, con algunas excepciones; (ii) la posibilidad de requisas temporales de todo tipo de bienes, así como la intervención y ocupación temporal de industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza; (iii) la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, así como de aquellos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio; o (iv) la suspensión de la apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares.

El impacto de tales medidas afectaran sin duda las relaciones comerciales y no serán pocos los casos en los que alguna de las partes no pueda atender sus compromisos contractuales en tiempo y forma. Las cláusulas sobre fuerza mayor o actos de autoridad cobran mucha relevancia en esta situación.

La pregunta es ¿hasta dónde se extenderá la cobertura de RC contractual –que no exceda la legal- como sostienen muchos wordings?  Habrá que establecer la existencia de cobertura para los casos de  fuerza mayor, para la responsabilidad civil contractual, las exclusiones específicas, las consecuencias de los actos de autoridad

Responsabilidad Civil Patronal

Es una realidad que más y más personas se están contagiando, y en algunos casos falleciendo, porque están trabajando durante esta crisis: médicos y demás personal sanitario, policías, jueces y fiscales, personal de la administración de justicia, periodistas, personal de instituciones penitenciarias y muchos otros trabajadores que están prestando servicios esenciales y trabajando en sus centros de trabajo porque no pueden teletrabajar.

El contagio de estas personas puede haberse producido en el trayecto a su lugar de trabajo, o porque no se les proporcionó los medios necesarios y adecuados para protegerse. En la mayoría de nuestras legislaciones existe la obligación del empleador de adoptar todas las medidas necesarias y eficaces para salvaguardar la seguridad del trabajador.

Por otro lado, hay un importante número de trabajadores que están teletrabajando en sus hogares en condiciones muy diferentes a las que existen en una oficina, despacho o centro de trabajo. Esto puede implicar que estén expuestos a otros riesgos no previstos: respecto al lugar del trabajo, la postura de los trabajadores al trabajar, los recursos y medios de los que disponen en sus hogares, etc.

Es indudable que estos riesgos impactaran las coberturas de RC patronal, para lo cual deberá prevenirs e alos asegurados de adoptar las medidas necesarias y conducentes a la mejor protección de la salud de sus trabajadores, de modo de mitigar los riesgos.

Daños Patrimoniales Puros

Las decisiones adoptadas voluntariamente, o por decisión de los respectivos gobiernos, de paralizar determinadas actividades, de aplicar cuarentenas obligatorias, de suspender eventos y reuniones masivas, etc. van a producir en muchos asegurados  un potencial impacto económico que no es consecuencia de un daño material, sino de ausencia de actividad comercial.  

En este tipo de casos resultará muy importante verificar si las pólizas incluyen cobertura a los Daños Patrimoniales o Económicos Puros, y en caso de existir, tener en cuenta las posibles exclusiones de responsabilidad civil contractual, que habitualmente se incluyen en nuestros mercados.

Como en todos los casos que estamos revisando, si la decisión ha provenido de un acto de autoridad, habrá que revisar si existe una exclusión asociada a tal circunstancia que exima de responsabilidad al asegurador.

Seguros de D&O

En materia de responsabilidad civil de administradores y directivos, la primera reclamación vinculada con el COVID-19 ya es una realidad. Se trata de una class action interpuesta ante los Juzgados de Pensilvania contra el CEO de una compañía farmacéutica, que declaró a los medios de comunicación que su empresa había desarrollado una vacuna contra el coronavirus y que esperaban comenzar con la fase de ensayos clínicos este mismo verano. Según se desprende de la demanda, el valor de las acciones de la compañía creció exponencialmente tras la aparición televisiva de su directivo. Sin embargo, un informe independiente confirmó, poco tiempo después, que la realidad distaba mucho de lo manifestado por el CEO, hecho que motivó un desplome en la cotización de la farmacéutica superior al 70% y la presentación de la correspondiente demanda.

Este ejemplo podría replicarse en otras áreas de negocios, en las que los órganos de administración de las empresas estarán expuestas a reproches de una  gestión negligente, de un daño, y de una relación causal directa entre ambos, como podrían ser clínicas y hospitales, cruceros de turismo, aerolíneas, etc.

Seguros Cyber

Uno de los riesgos que aparece de forma inherente a la generalización del teletrabajo es el riesgo cibernético, tal como lo han adelantado las autoridades policiales en muchos de los países de LatAm.

Los incidentes cibernéticos llevan aparejados dos riesgos de suma importancia: la vulneración de la seguridad de los sistemas y, por tanto, el posible compromiso de los datos personales; y el riesgo de interrupción de negocio. Ambos riesgos merecen la atención de las empresas, sin embargo, la posible interrupción de negocio derivada de un ciberataque tiene una importancia especial, ya que, en estos momentos, puede suponer una agravación de la situación económica de la compañía.

En este caso, las coberturas de las pólizas de ciberriesgos que adquieren mayor relevancia son, sin lugar a duda, la de “servicios de primera respuesta” y la de “interrupción de negocio”.

Seguros en el Ámbito de la Salud

La actual situación de pandemia por el COVID-19, puede conllevar a la imposibilidad o la demora en la atención de pacientes, así como en la suspensión de tratamientos previamente establecidos, tanto de los que padecen el virus como de los que presentan otras patologías médicas o quirúrgicas. Así como el posible incremento de actuaciones, falta de pruebas complementarias, errores diagnósticos, altas precoces, falta de coordinación entre niveles asistenciales, etc.

En definitiva, consideramos que la presentación de nuevas reclamaciones por la asistencia sanitaria desarrollada en este momento, además de la relativa a otros ámbitos de atención (socio-sanitario), es un escenario esperable por los posibles perjuicios o daños que se produzcan durante la presente crisis, pero insistimos, precisamente la propia naturaleza de esta situación de excepcionalidad limita la responsabilidad de los asegurados, y las pólizas (generalmente) excluyen expresamente la responsabilidad que se pueda derivar como consecuencia de este tipo de eventos extraordinarios como las pandemias.

Por último, es relevante tener presente los intentos de algunos gobiernos por alterar las condiciones de algunas pólizas de salud con efecto retroactivo, en beneficio de los asegurados, cuya evolución habrá que mira con atención.

Seguros de Vida y Accidentes

En general, en los seguros de protección vida están excluidas las enfermedades consideradas como epidemia. Por lo que el fallecimiento originado por el COVID-19 no gozaría de cobertura. Sin embargo, en las pólizas de accidente no hay exclusión alguna por enfermedad que se declare como epidemia. La ausencia de una exclusión específica podría motivar que los beneficiarios de los seguros de accidente se plantearan reclamar una indemnización en caso de fallecimiento del asegurado por coronavirus, al calificarlo como accidente.

Por lo tanto, sería recomendable  analizar la normativa aplicable para determinar si se trataría de una situación asimilada a accidente de trabajo única y exclusivamente a efectos del cobro de la prestación. No obstante, si el trabajador acredita que ha contraído la enfermedad en el desempeño de su trabajo, como podría ser el caso del personal sanitario que atiende a pacientes que han dado positivo por coronavirus, sí será considerada como enfermedad profesional, a todos los efectos.

Turismo

Sin duda, el sector del turismo se ha visto sumamente afectado por la crisis del COVID-19: cancelaciones de vuelos y viajes, repatriaciones, cuarentenas y encierros en hoteles y en cruceros.

Habrá que analizar con cuidado las coberturas y sus exclusiones, teniendo en cuenta especialmente las medidas que el asegurado haya adoptado para mitigar las consecuencias dañosas del siniestro, o la prevención del mismo, y la racionalidad y proporcionalidad de tales medidas. 

Seguros de Cancelación

Uno de los mayores riesgos que está en los medios de comunicación desde el comienzo de esta crisis sanitaria es la cancelación de eventos de todo tipo. Los seguros de cancelación suelen redactarse en forma de “todo riesgo”. Es decir, que estarán cubiertas determinadas pérdidas económicas (tales como entradas ya vendidas, reserva de viajes, publicidad, gastos de montaje y desmontaje, etc.) del asegurado (normalmente el organizador de un evento) a causa de cualquier riesgo que no esté específicamente excluido, siempre que éste escape a su control (y a veces también, al de determinados participantes en el evento) y que, de materializarse durante el periodo de seguro, dé lugar necesariamente a la cancelación, el abandono, el aplazamiento o la reubicación de dicho evento.

Aunque se debe examinar el texto específico de la póliza, las cuestiones más relevantes que tendremos que

analizar para verificar la cobertura serían, con carácter general, las siguientes: i) la cancelación, abandono, posposición, interrupción, etc. del evento, ha de ser “necesaria” y, por lo tanto, ajena a la voluntad del asegurado; ii) el evento ha de devenir irrealizable en esa fecha, o lugar, o con la duración inicialmente proyectada, por causas no imputables al asegurado y sobre las que éste no tenga ningún control; iii) la mera decisión del organizador de cancelar un evento, por muy prudente que pueda juzgarse, será casi siempre un potencial motivo para considerar la reclamación como no cubierta en tanto en cuanto dicha decisión parta del asegurado y no de una circunstancia ajena a su voluntad –como podría ser, con carácter general, una circunstancia de fuerza mayor; iv) la cancelación, abandono, posposición, interrupción, etc. del evento ha de ser debida única y exclusivamente a una causa no excluida de cobertura.

Contacto:

Si alguno de los temas aquí tratados fuera de su interés y quisiera profundizar en aspectos específicos de alguna de las jurisdicciones donde DACB tiene presencia (México, Brasil, Colombia, Perú, Argentina, Chile),  no dude en contactarnos.

Authors

Andrés Amunátegui Echeverría

Andrés Amunátegui Echeverría

Santiago de Chile

+56 2 2207 4455

Sascha Stullenberg

Sascha Stullenberg

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