Scope of the protection for extended forgery and the criteria for the interpretation of the contract

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Alcance del amparo de falsedad extendida y los criterios de interpretación del contrato

Published 29 septiembre 2021

En sede arbitral se decidió una controversia surgida entre una aseguradora y un fondo de pensiones, en donde se discutió el alcance del amparo de falsedad extendida, con el fin de establecer si la cobertura otorgada se restringía a la falsedad material (la alteración material de un documento) o si la misma podía incluir el concepto de falsedad ideológica (documento no alterado que contiene manifestaciones contrarias a la verdad). Conceptos característicos del régimen legal colombiano.

En materia de seguros no existía claridad acerca del alcance que se debía dar al amparo en cuestión, pues la póliza no distingue estos conceptos y se refiere simplemente a los casos en que el asegurado ha sufrido una pérdida al haber actuado con base en documentos o instrumentos escritos que: “(i) hayan sido falsificados en cuanto a su firma; (ii) hayan sido aumentados; (iii) hayan sido alterados o se hayan perdido hayan sido hurtados”.

Las partes no definieron estos términos  generando  debate respecto a la amplitud –o restricción- que debía darse al amparo contratado.

A pesar de reconocer que el contrato de seguro es de interpretación restrictiva, el Tribunal señalo  que ello no implica un apego absoluto a la literalidad del contrato, destacando que la voluntad real de las partes “se encuentra en la base de todo el sistema de interpretación contractual, incluida la interpretación del contrato de seguro”.

Partiendo de lo anterior, el Tribunal hace primero un análisis de derecho comparado para establecer el alcance usual del amparo de falsificación extendida y su entendimiento en el mercado de seguros, concluyendo que su alcance original se restringe a la alteración material de documentos, sin que se haya considerado la falsedad ideológica.

Posteriormente al analizar la fase precontractual en el caso concreto, establece que el asegurado, conociendo el texto aplicable, no hizo ningún reparo, ni solicitó modificación alguna al amparo en cuestión, mientras que para otros amparos y exclusiones sí requirió ajustes y modificaciones. Lo anterior, a juicio del Tribunal indicaba que la voluntad del asegurado fue tomar el amparo en su entendimiento original, es decir, restringido al amparo de falsedad material.

Con esta decisión, no solo se da claridad sobre el alcance del amparo objeto de estudio, sino que se marca un importante precedente en materia de interpretación del contrato de seguro.

Authors

Juan Diego Arango

Juan Diego Arango

Bogotá D.C

+571 744 3264

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