By Andrés Amunátegui

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Published 09 November 2017

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;El 15 de Septiembre de 2017 la Superintendencia de Seguro de la Nación /SSN) dictó la resolución 40834-E/2017 modificando el régimen de aprobación de nuevos planes de seguro o de modificaciones a planes ya aprobados regidos por la anterior Resolución Nº 38.708/2014. Recordemos que en Argentina, la aseguradoras sólo pueden operar con planes previamente aprobados por la SSN, lo que incluye la aprobación de textos completos de las pólizas, nota técnica firmada por un actuario, explicación sobre la política de suscripción y retención de riesgos, etc.La SSN tenía un plazo de 90 días desde la presentación de todos los elementos técnico – contractuales para observar cualquier aspecto del plan presentado atrasando las aprobaciones, o en caso de silencio el plan quedaba aprobado (“Sistema de Aprobación Particular”). Bajo esta Resolución, cualquier aseguradora podía adherirse a un plan previamente aprobado por otra compañía mediante el “Sistema de Aprobación por Adhesión”. Una tercera opción era la aprobación de “Grandes Riesgos” con un valor de Arg $ 60,000,000 o más, que con la sola presentación del plan la aseguradora queda autorizada para su utilización inmediata.La nueva resolución mantiene los tres sistemas de aprobación mencionados agregando un nuevo sistema de aprobación denominado de “Pautas Mínimas” en el cual se establece que la aprobación será automática contra el depósito de las Condiciones mencionadas junto con una opinión legal de un Abogado certificando el cumplimiento de las “Pautas Mínimas” y un Acta del Directorio agilizando notablemente el sistema de aprobación.