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Published 20 julio 2022
El pasado 13 de junio fue sancionada la Ley 2213 de 2022 por medio de la cual se adoptaron de manera definitiva las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 806 de 2020, expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en virtud de la pandemia originada en el COVID – 19, para implementar las TIC en las actuaciones ante la jurisdicción ordinaria en materia civil, laboral, familia, contenciosa administrativa, constitucional y disciplinaria, así como en los procesos arbitrales y en las actuaciones de las autoridades administrativas en ejercicio de función jurisdiccional.
Así, la virtualidad se impone como regla general en las especialidades antes indicadas, siempre y cuando se respete el derecho a la igualdad. Por tanto, a la población en condición de vulnerabilidad o localizada en sitios del país donde no se disponga de conectividad se le debe garantizar la prestación del servicio de manera presencial, dejando constancia en los expedientes de la razón por la que no se puede hacer el trámite virtual.
En asuntos penales de la jurisdicción ordinaria y penal militar el uso de las TIC será decidido por el juez o magistrado a cargo del respectivo proceso o actuación procesal.
Destacamos que i) los poderes de carácter especial se pueden otorgar mediante mensaje de datos sin necesidad de firma manuscrita o digital, con la sola antefirma se presumen auténticos; ii) las demandas se presentarán de manera virtual; y iii) las notificaciones que deban hacerse personalmente podrán efectuarse con el envío de la providencia como mensaje de datos sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual.
Bogotá D.C
+571 744 3264
By Pedro Richter
By Marcia Cicarelli
By Juan Diego Arango
By Sascha Stullenberg, Andrés Amunátegui Echeverría
By Andrés Amunátegui Echeverría, Sascha Stullenberg