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Inexistencia del seguro

Published 20 julio 2022

Mucho se ha debatido respecto a la suspensión de cobertura ante la falta de pago de la prima de seguro. Tanto la jurisprudencia como la doctrina no han aunado criterio respecto a su viabilidad o legalidad. Sin embargo, distinto es el caso de ausencia o inexistencia de seguro ante la anulación de la póliza por falta de pago de la prima. La inexistencia de un contrato de seguro deriva en la posibilidad para la aseguradora, de oponer la falta de legitimación pasiva contra el asegurado ante su citación en garantía en el marco de un siniestro.

Este es el caso del fallo “Cardozo, Pelegrina del Valle c/ Belgrano Cargas S.A. y/u otro y/o quien resulte responsable s/ daños y perjuicios”, en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró procedente la postura de la aseguradora por motivo de la inexistencia del contrato de seguro. A la fecha del siniestro el contrato entre el asegurado y la aseguradora había sido anulado por falta de pago del primero. “… no corresponde condenar a la aseguradora por inobservancia de una carga cuando dejó de existir el marco contractual para ello…”. Resulta oportuno destacar que la Corte hace especial énfasis en el hecho de la falta de pago del seguro por el asegurado, constituyendo en mora a este, extingue la razón para condenar a la empresa de seguros.

Dicho esto, la Corte resolvió que en el caso bajo análisis no solo se había suspendido la póliza por el motivo mencionado, sino que además el contrato había sido anulado con anterioridad al siniestro.

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Martín Argañaraz Luque

Martín Argañaraz Luque

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