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Condenas a aseguradoras en exceso de la suma asegurada

Published 29 septiembre 2021

En Argentina, la suma asegurada del seguro de responsabilidad civil automotor voluntario es establecida por la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”). Sin embargo, normalmente esta actualización no compensa los altos niveles de inflación que experimenta el país, en donde los reclamos en sede judicial pueden durar varios años.

Así, en agosto de 2021, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió en un caso que “(…) al preverse una suma máxima asegurada tan exigua (…), la cláusula contractual (…)  desvirtúa los propósitos de la ley en que se insertó, de modo tal que su aplicación tornaría ilusorios derechos por ellos consagrados[1], por lo que “(…) las víctimas podrán ejecutar íntegramente la sentencia (…) sin limitación en cuanto a su monto[2]. Cabe aclarar que, en este caso, desde la ocurrencia del siniestro hasta la sentencia, habían transcurrido ocho años.

En materia de establecimientos educativos, la Cámara también condenó a una aseguradora a abonar una indemnización por encima de la suma asegurada, fundándose en la responsabilidad del propietario del establecimiento y considerando el límite previsto en la póliza como irracional. Sin perjuicio de ello, este pronunciamiento fue luego revocado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, señalando que la función social del seguro se encuentra limitada por la obligación contractual, y que condenar a la aseguradora por encima del límite previsto no puede sustentarse en el interés superior del niño, lo cual desnaturalizaría la previsibilidad, eje del contrato[3].

Cabe aclarar que la mayoría de los casos en Argentina no suelen resolverse de la manera en que lo hiciera la Cámara en estos casos, pero resulta aconsejable que el mercado asegurador tome nota de estos fallos y evite su generalización, ya sea aumentando los límites de cobertura voluntariamente y siguiendo la inflación real o evitando emitir coberturas cuyas sumas aseguradas no guarden relación vis-a-vis el riesgo que se quiere asegurar.

 

[1] Carames, Claudia Mariela y otro c. Orellana Montaño, Ever y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte), Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L – 02/08/2021, La Ley Online: TR LALEY AR/JUR/113374/2021.

[2] Ibídem.

[3] Gómez Rocca, Javier Hernán y otros c/ Creatore, Víctor Juan y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les o muerte), Corte Suprema de Justicia de la Nación – 12/08/2021, elDial.com, AAC692.

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