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Published 9 noviembre 2017
En México, el ejercicio de ciertas actividades requiere la contratación de un seguro de responsabilidad obligatorio; entre otras, aquellas que representan un riesgo medioambiental, o aquellas que puedan implicar un peligro para la población.
Son seguros obligatorios aquellos que deben contratarse en cumplimiento a una disposición de carácter general (sea ley, reglamento o disposiciones administrativas) de cualquier ámbito (federal, estatal o municipal). En México existen más de 100 ordenamientos que incluyen expresiones como “deberán contratar un seguro” o “deberán contar con un seguro”, sin incluir las Normas Oficiales Mexicanas.
La Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS), establece que los seguros obligatorios no podrán cesar en sus efectos, rescindirse ni darse por terminados con anterioridad a su vigencia.
En caso de que al materializarse el riesgo, se actualice una causal que pudiere permitir a la empresa aseguradora oponer las excepciones de cobertura antes referidas (e.g. agravación del riesgo o inexacta o falsa declaración del asegurado); en tratándose de seguros obligatorios, la aseguradora queda obligada a indemnizar a los afectados, aunque podrá recuperar del contratante la cantidad que haya pagado. Recordemos que en México, los terceros afectados tienen acción directa en contra de las empresas aseguradoras.
En este escenario, la relación de los reaseguradores con las cedentes y/o de las cedentes con sus asegurados, pueden verse afectadas, pues es común que las cedentes o el reaseguro ignoren que se trata de seguro obligatorio. Además, el tener que recuperar del asegurado las indemnizaciones pagadas puede fácilmente perjudicar la relación comercial.
Sugerimos a los aseguradores y reaseguradores buscar asesoría previo a la suscripción de riesgos asociados a determinadas industrias (e.g. hidrocarburos), a efecto de prevenir una posición comercial incómoda.
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