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Colombia - Confidencialidad del informe del ajustador

Published 19 julio 2017

En sentencia T-726/16, la Corte Constitucional revisó la tutela de la corte requerida por un asegurado de una póliza todo riesgo, quien alegaba la violación de su derecho fundamental de petición, por la negativa de la aseguradora de hacer entrega del informe del ajustador en donde se analizaba el siniestro ocurrido en el inmueble de su propiedad.

En la sentencia se precisó el concepto del ajustador de seguro –no regulado en la ley colombiana- indicando que es “una persona natural o jurídica, que puede ser designada por el asegurador, asegurado o de manera conjunta por los anteriores, pero independiente de ellos – no las representa –, con conocimientos técnicos suficientes para verificar (i) la ocurrencia de un siniestro, (ii) las causas del mismo, (iii) la cobertura del riesgo sufrido y (iv) la indemnización a que hubiere lugar. Su labor culmina con la realización de un informe detallado, que no obliga a las partes, en el que se conceptúa la cobertura del siniestro”.

Adicionalmente se reiteró que de conformidad con el artículo 1077 del Código de Comercio el asegurado tiene la carga de probar la ocurrencia y cuantía de la pérdida, sin que el informe del ajustador (salvo expreso pacto en contrario entre las partes) supla dicho deber. En este sentido, la Corte sostuvo que el informe que elabora el ajustador solo incumbe a la aseguradora, y debe tener carácter de confidencial, estando sujetos a reserva, la cual solo puede levantarse mediante orden judicial.

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Juan Diego Arango

Juan Diego Arango

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Andrés Amunátegui Echeverría

Andrés Amunátegui Echeverría

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