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El mercado asegurador argentino y los consumidores

Published 28 junio 2021

Desde que se aprobó la Ley de Defensa del Consumidor  en 1993, doctrinarios en materia aseguradora han afirmado que la misma no es aplicable en materia de seguros.  Sin embargo, la mayoría de los jueces y funcionarios públicos argentinos afirman que la Ley de Defensa del Consumidor es aplicable a la materia de seguros.

En este sentido, la Dirección de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, radicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitió la Disposición Nº 357/2021-. La nueva resolución establece que los Servicios de Seguros deben agregarse a la lista de prestadores que son regulados por la Resolución N° 316/2018. Es decir, a partir de ahora, las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:

(i) su página web deberá incluir un link visible mediante el cual el consumidor pueda solicitar la baja del seguro;

(ii) (ii) deberán mantener una base de datos con información de los consumidores (esta información será regulada por la Autoridad de Consumo);

(iii) (iii) deberán establecer un horario de atención de consultas y reclamos que no será inferior a los días y horarios en los que operan comercialmente, y si las consultas se atienden sólo telefónicamente, el horario deberá ser no inferior a ocho horas durante el día hábil.

El incumplimiento de esta norma será sancionado conforme a lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor. Consecuentemente, aseguradores (y sus reaseguradores) deberán tomar nota y conciencia de la consolidación de este nuevo paradigma, lo que implicará mayores responsabilidades para ellos frente a sus clientes.

Authors

Martín Argañaraz Luque

Martín Argañaraz Luque

Buenos Aires

+54 11 4318-9975

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